VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO NO IMPLICA QUE ADQUIERA FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO PÚBLICO.
Texto de la tesis
La circunstancia de que la víctima u ofendido esté legitimado para promover juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria que hace nugatorio su derecho fundamental a la reparación del daño, no implica que adquiera facultades que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal, en tanto que la impugnación que realice a través de aquella vía no coloca al sentenciado ante un diverso frente de imputación penal bajo el pretexto de la reparación del daño; por el contrario, los motivos de inconformidad que la víctima u ofendido exponga en los conceptos de violación no pu...
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