VACACIONES. EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA, QUE PROHÍBE A QUIENES NO HAGAN USO DE ELLAS INVOCAR POSTERIORMENTE ESE DERECHO O EXIGIR COMPENSACIÓN PECUNIARIA ALGUNA, ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El precepto legal citado establece que quienes no hagan uso de sus vacaciones durante los periodos que señala la propia ley, no podrán invocar el derecho a éstas posteriormente ni exigir compensación pecuniaria, salvo que el empleado sea requerido, por escrito, para prestar sus servicios en periodos vacacionales, por orden expresa del titular de la entidad pública o del superior jerárquico. Ahora bien, tal prohibición es contraria al principio general previsto en el numeral 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que los trabaj...
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