TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. CONTRA LAS SANCIONES QUE LES IMPONGA EL SINDICATO NACIONAL RESPECTIVO PUEDEN OPTAR POR PROMOVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 275 DE LOS ESTATUTOS Y DECLARACIONES DE PRINCIPIOS, O ACUDIR DIRECTAMENTE ANTE LA JURISDICCIÓN LABORAL.
Texto de la tesis
Los estatutos, al igual que los contratos colectivos de trabajo, son de interpretación estricta en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y de la tesis aislada 2a. CXLII/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 354, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA EN TAL...
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