IUSera
Registro digital 2000933 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 41/2012 (10a.) · Segunda Sala

TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para determinar la compensación anual a que se refiere el citado precepto, debe tenerse en cuenta que los "trabajadores en activo" a los que alude, son los trabajadores de la Administración Pública Federal; por tanto, si estos últimos reciben por concepto de gratificación anual el número de días previsto en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ese es el número de días que deben recibir por concepto de gratificación anual quienes, perteneciendo al Sistema Educativo Estatal, hayan sido jubilados conforme a la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y S...

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