IUSera
Registro digital 2000932 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXI.3 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS POR TIEMPO DETERMINADO. SI EL PATRÓN PROMOVIÓ INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO DE LAUDO Y ÉSTE SE DECLARÓ PROCEDENTE, LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEBE FIJARSE CONFORME AL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el patrón demandado promueve el incidente de no acatamiento de laudo y la autoridad laboral califica de legal su procedencia, de conformidad con el artículo 49, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, aquél quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador de Petróleos Mexicanos, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, toda vez que al tratarse de un trabajador eventual y acorde con la fracción I, cuando la relación de trabajo sea por tiempo determinado que exceda de un año, la indemnización por antigüedad consistirá en una cantidad igual al...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.