IUSera
Registro digital 2000931 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 7 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO DEMANDAN LA EXPEDICIÓN DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE RESPECTO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA, SU ACCIÓN DEBE PRECISAR LAS FUNCIONES DEL PUESTO CUYA BASIFICACIÓN RECLAMAN, SI LA LEY O EL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECEN NO LO CONSIDERE DE CONFIANZA NI REGULE LAS FUNCIONES INHERENTES A ÉL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establece que se consideran trabajadores de confianza aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización, entre otras; así como quienes tengan, entre otros puestos, los de directores, subdirectores, asesores, jefes de departamento u oficina, delegados y coordinadores. Por otra parte, es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la naturaleza de base o de confianza de un puesto se determina por sus funciones y no por su denominación. En ese...

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