TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO DEMANDAN LA EXPEDICIÓN DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE RESPECTO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA, SU ACCIÓN DEBE PRECISAR LAS FUNCIONES DEL PUESTO CUYA BASIFICACIÓN RECLAMAN, SI LA LEY O EL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECEN NO LO CONSIDERE DE CONFIANZA NI REGULE LAS FUNCIONES INHERENTES A ÉL.
Texto de la tesis
El artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establece que se consideran trabajadores de confianza aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización, entre otras; así como quienes tengan, entre otros puestos, los de directores, subdirectores, asesores, jefes de departamento u oficina, delegados y coordinadores. Por otra parte, es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la naturaleza de base o de confianza de un puesto se determina por sus funciones y no por su denominación. En ese...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.