TÍTULO DE CRÉDITO. EL COBRO DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN AQUÉL PUEDE REALIZARSE EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL O MEDIANTE LAS VÍAS QUE PROCEDAN AL EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que en los artículos 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391, fracción IV, del Código de Comercio, se advierte que la acción cambiaria debe ejercerse en la vía ejecutiva mercantil cuando se trata de hacer efectiva la obligación consignada en un título de crédito, esa situación no impide que su cobro pueda reclamarse en otras vías mediante el ejercicio de la acción causal, cuando así lo decida el tenedor del título o cuando, por ejemplo, haya prescrito la acción cambiaria.
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