TÍTULO DE CRÉDITO. AUNQUE EL SUSCRIPTOR ACREDITE SU ALTERACIÓN EN EL RUBRO DE INTERESES, PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE ÉSTOS, SI AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN EL JUICIO RECONOCIÓ EL MONTO Y PORCENTAJE EN LOS QUE FUERON PACTADOS.
Texto de la tesis
El artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que en caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ésta se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, conforme a los del texto original. En esa tesitura, si en autos del juicio ejecutivo mercantil el suscriptor acredita la alteración del documento base de la acción (pagaré) en lo relativo a los intereses, esa irregularidad afecta tanto al derecho como a la obligación que el título genera en relación con esa prestación, ya que al no provenir de s...
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