TESTIMONIAL. LA OFRECIDA A CARGO DE UNO DE LOS QUEJOSOS EN UN JUICIO DE AMPARO ACUMULADO, NO PUEDE ASIMILARSE A UNA CONFESIÓN POR EL SOLO HECHO DE QUE FORME PARTE DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE TRAMITAN LOS JUICIOS ACUMULADOS.
Texto de la tesis
La prueba testimonial que de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Amparo, es admisible en el juicio de garantías, es la declaración de un tercero sobre hechos que le constan, relacionados con las cuestiones debatidas en el juicio. Por otra parte, la prueba confesional de posiciones que prohíbe el artículo precisado con antelación, es aquella que se realiza por una de las partes en el juicio, que versa sobre hechos propios del confesante, y que produce efectos en perjuicio del que la hace. Luego, la declaración que rinda uno de los quejosos en un juicio de amparo acumulado, ofrecido com...
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