TESTAMENTO. EL OTORGADO POR UNA PERSONA INCAPAZ, NO ES SUSCEPTIBLE DE RATIFICACIÓN Y ESTÁ AFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA, POR LO QUE SU IMPUGNACIÓN PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO Y DE ELLA PUEDE PREVALERSE CUALQUIER INTERESADO, AUN ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL TESTADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 1.5 del Código Civil del Estado de México establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Luego, en la regulación que el mencionado código realiza del testamento no se encuentra ninguna disposición especial que determine la nulidad relativa del acto cuando el testador es incapaz, por tanto, puede clasificarse ese acto con una nulidad absoluta; de ahí que, conforme al artículo 7.12 del código referido, se considera que los interesados en la impugnación del testament...
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