TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES INNECESARIO PREPARAR LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL JUEZ NATURAL OMITE ANEXAR O TENER A LA VISTA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO PRINCIPAL, POR SER ÉSTA UNA OBLIGACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que en los juicios civiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, es obligación del quejoso preparar las violaciones procesales, para lo cual debe impugnarlas a través del recurso procedente durante el procedimiento; también lo es que tratándose de tercerías excluyentes de dominio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 107/2006, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL JUICIO MERCANTIL. EL JUEZ TIENE FACULTAD, INCLUSO DE OFICIO, PARA TENER A LA VISTA Y CONSIDERAR...
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