SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS EMITIDA POR AUTO DE FORMAL PRISIÓN. DICHA MEDIDA ES CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRE FÍSICAMENTE DETENIDO.
Texto de la tesis
La suspensión temporal de la relación laboral de los trabajadores al servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios con motivo de un auto de formal prisión dictado al trabajador, encuentra justificación en tanto sea compatible con los valores constitucionales y democráticos que prevalecen en la Norma Fundamental, por lo que esta figura es idónea, proporcional, razonable y persigue un fin constitucionalmente válido, atento a las repercusiones jurídicas y materiales que produce un auto de formal prisión para el normal desarrollo de las labores del servidor público, bajo los distintos contextos...
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