SUSPENSIÓN PROVISIONAL TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA POR EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Del artículo 130, último párrafo, de la Ley de Amparo, deriva que tratándose de actos restrictivos de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, el Juez de Distrito siempre concederá la suspensión provisional, es decir, en todos los casos, de donde se colige que su procedencia no está condicionada a la verificación del requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la citada Ley, ni a los supuestos enunciativos que al efecto se establecen para entender cuándo se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, especialmente el contenido en...
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