SUSPENSIÓN. AL PREVERSE EXPRESAMENTE POR EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LOS CASOS EN QUE PROCEDE, NO DEBE ATENDERSE A CUESTIONES ADICIONALES, COMO LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación dispone expresamente en qué supuestos deben suspenderse los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, y el momento en que terminará tal suspensión; por ende, al estar precisado lo relativo a la suspensión en el referido ordenamiento, únicamente debe atenderse a su contenido y no a otros ordenamientos, como lo sería la Ley de Amparo ni a las condiciones que ésta señala deben cumplirse para conceder la suspensión del acto reclamado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.