IUSera
Registro digital 2000911 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.7o.C. J/2 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE QUEJA. EN TRATÁNDOSE DE CONCURSO MERCANTIL Y EN FAVOR DE TRABAJADORES, DEBE SER ABSOLUTA.

Laboral y Seguridad Social Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 1o. y 123 constitucionales, así como 76 Bis, fracción IV de la Ley de Amparo, que establecen la suplencia de la queja en favor de la clase trabajadora, en tanto que los preceptos 121, 123, 125, penúltimo párrafo, y 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, que disponen, entre otras cosas, que la contabilidad del comerciante; la información que él mismo proporcione; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; el dictamen del visitador, así como las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten en un concurso mercantil serán la base para determinar tanto la l...

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