SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE ESTÁ SUJETO A REVISIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE SU REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
Texto de la tesis
Los artículos 197, 198, fracción I, 257 y 258, segundo párrafo, 416, 417, 418 y 421 de la Ley General de Salud, así como los diversos 46, 57, 104, 111, 123, 124, fracción I y 229 del Reglamento de Insumos para la Salud prevén tanto las obligaciones en materia sanitaria como las sanciones por su incumplimiento, para aquellos establecimientos que se dedican a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo las que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo, como son las farmacias, las cuales deben adquirir...
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