SUCESIÓN AGRARIA. SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE LAS PARTES COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y EXPRESARON QUE NO ERA SU DESEO LLEGAR A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE, DEBE ENTENDERSE QUE NO DECIDIERON QUIÉN DE ELLOS CONSERVARÁ LOS DERECHOS EJIDALES Y, POR TANTO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE PROVEER LA VENTA DE ÉSTOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 18, último párrafo, de la Ley Agraria, cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista relativa pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia que señala el propio precepto; a su vez, indica que tratándose de dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales, y que en caso de que no se pusieran de acuerdo...
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