SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR UNO DE LOS REPRESENTANTES DEL QUEJOSO. ES IMPROCEDENTE CUANDO ESA REPRESENTACIÓN ESTÁ EN DISPUTA.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 4o., 8o. y 14 de la Ley de Amparo, a la luz del principio de certeza jurídica que exige que la situación de las partes en el juicio no sea modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, debe considerarse que la personalidad del que se desiste expresamente del juicio de garantías debe estar debidamente acreditada y, por tanto, es condición sine qua non que exista plena seguridad de que quien lo hace, real y efectivamente represente al quejoso para que proceda el sobreseimiento conforme al artículo 74, fracción I, de la ley de la...
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