IUSera
Registro digital 2000901 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.(III Región) 9 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede prescribirán en 60 días contados a partir del día siguiente en que sea notificado al trabajador su cese, independientemente de la fecha en que se materialice este acto, o de aquella en que, sin haber sido notificado por el órgano del Estado o Municipio para el que presta sus servicios, se ostente sabedor de él, pues atender a estos últimos criterios, significaría apartarse del verdadero sen...

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