SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede prescribirán en 60 días contados a partir del día siguiente en que sea notificado al trabajador su cese, independientemente de la fecha en que se materialice este acto, o de aquella en que, sin haber sido notificado por el órgano del Estado o Municipio para el que presta sus servicios, se ostente sabedor de él, pues atender a estos últimos criterios, significaría apartarse del verdadero sen...
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