IUSera
Registro digital 2000899 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.3 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SEGURO DE VIDA. LAS ENFERMEDADES QUE PADEZCA EL ASEGURADO POSTERIORMENTE A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO.

Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 52 y 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro prevén la figura de la agravación esencial del riesgo y el cese de pleno derecho de las obligaciones de la aseguradora, cuando el asegurado omite dar aviso de tal agravación, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que la conozca. Sin embargo, el legislador no señaló qué circunstancias son las que se entienden agravatorias del riesgo. Así, tratándose del seguro de vida para el caso de muerte, la incertidumbre de actualización del siniestro está dada, no por la producción en sí del hecho previsto como generador de la...

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