REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
Texto de la tesis
El artículo 58-Q de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del juicio en línea, no será aplicable el capítulo X del título II de dicho ordenamiento -en el que se establecen las reglas para ese tipo de procedimientos-, circunstancia que se confirma con el numeral 25 de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del juicio en línea aprobados por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal d...
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