IUSera
Registro digital 2000892 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.4 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN DE GABINETE. SI EL ACTO DECLARADO NULO POR LA SALA FISCAL NO SE PRODUCE AL NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RELATIVO SINO EN UNO POSTERIOR, DE ELLO NO DERIVARÁ QUE TODO EL PROCEDIMIENTO QUEDE SIN EFECTOS, SINO SÓLO AQUÉL Y LOS POSTERIORES A LOS QUE SIRVIÓ DE SUSTENTO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 42, fracción II, 46-A, primero y último párrafos y 48 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales mediante la revisión de gabinete inicia con la notificación al contribuyente del requerimiento de información y que, en ese momento, el ente público queda vinculado a sustanciar y concluir el procedimiento relativo en los términos y con las formalidades previstas para ello, lo que se traduce en el imperativo de seguir una secuencia de actos concatenados para definir la situación...

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