REINSTALACIÓN. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA OPERA ÚNICAMENTE CUANDO SE NOTIFICA AL TRABAJADOR RESPECTIVO EL AVISO DE RESCISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
El artículo 95, fracción II, inciso A), de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, dispone que las acciones para exigir la reinstalación en el trabajo, o la indemnización correspondiente, prescriben en dos meses, contados a partir de que se notifique al trabajador el despido o la suspensión en su caso. Por otra parte, el artículo 57, fracción I, párrafo primero, de la citada ley, establece que la autoridad pública de la competencia deberá dar al trabajador aviso por escrito, de la fecha...
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