RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL QUE POR LA CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.
Texto de la tesis
La interpretación gramatical del artículo 1334 del Código de Comercio lleva a considerar que procede el recurso de revocación contra los autos que no son apelables y los decretos emitidos por el Juez de instancia. Por tanto, si se determinó la no caducidad en el procedimiento primario, es indudable que el recurso que procede contra esa negativa es el de revocación, máxime que en razón de la cuantía ni siquiera la sentencia definitiva resulta apelable en términos del diverso numeral 1340 de la legislación invocada con antelación y, por ende, al no haberse agotado el citado medio de impugnación,...
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