RECONSIDERACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
Texto de la tesis
El Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 866, señala la procedencia del recurso de apelación, sólo en los supuestos en él establecidos, dentro de los cuales no se encuentra el auto que admite a trámite la demanda en un juicio especial hipotecario; y en su fracción II, dispone que sólo son apelables los autos cuando expresamente lo disponga la citada legislación local, lo que en el particular no ocurre; de esa suerte, al no ser apelable esa resolución, entonces aplica la regla establecida en el artículo 861, que prevé la procedencia del recurso de reconsid...
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