IUSera
Registro digital 2000873 · Tesis aislada · 10a. Época · X.2o.(XI Región) 1 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DEL DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO, PORQUE AUN CUANDO NO SE LE IMPUTEN DIRECTAMENTE EN LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACIÓN, SU ADMISIBILIDAD DERIVA DE LA RELACIÓN QUE GUARDEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN EL JUICIO CON AQUELLAS FUNCIONES QUE LE ESTÁN ENCOMENDADAS EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio ordinario laboral es posible citar a absolver posiciones a personas con funciones de administración y supervisión, si los hechos que originaron la controversia le son propios, es decir, que les sean atribuidos en la demanda o en la contestación respectiva, o que por el desempeño de sus funciones tengan conocimiento de los hechos controvertidos. Por otra parte, el numeral 144, fracciones I, VIII, XXIV y XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social regula las facultades de administración y supervisión...

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