PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DEL DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO, PORQUE AUN CUANDO NO SE LE IMPUTEN DIRECTAMENTE EN LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACIÓN, SU ADMISIBILIDAD DERIVA DE LA RELACIÓN QUE GUARDEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN EL JUICIO CON AQUELLAS FUNCIONES QUE LE ESTÁN ENCOMENDADAS EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio ordinario laboral es posible citar a absolver posiciones a personas con funciones de administración y supervisión, si los hechos que originaron la controversia le son propios, es decir, que les sean atribuidos en la demanda o en la contestación respectiva, o que por el desempeño de sus funciones tengan conocimiento de los hechos controvertidos. Por otra parte, el numeral 144, fracciones I, VIII, XXIV y XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social regula las facultades de administración y supervisión...
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