IUSera
Registro digital 2000869 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.4 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRISIÓN PREVENTIVA. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ESTAR ATENTO AL TIEMPO FIJADO PARA DICHA MEDIDA CAUTELAR MIENTRAS ESTÉ VIGENTE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO Y, EN SU CASO, INSTRUIR A LOS JUECES ORALES PARA SU ESTUDIO CUANDO FENEZCA EL PLAZO DE SU APLICACIÓN O AL ACTUALIZARSE OTRA CIRCUNSTANCIA QUE AMERITE PROVEER AL RESPECTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Decretada la suspensión del acto reclamado, el imputado se encuentra a disposición del órgano colegiado por mediación de la responsable, en términos del artículo 172 de la Ley de Amparo. El amparo concedido para determinados efectos, acarrea la consecuencia de que el tribunal de casación deje insubsistente la resolución reclamada, lo cual implica que no existe sentencia ejecutoriada; por tanto, en el nuevo sistema de justicia penal en la entidad, dicho órgano, en su carácter de auxiliar del Poder Judicial de la Federación, debe estar atento al tiempo fijado como medida cautelar de prisión prev...

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