PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. LOS TÉRMINOS ANUALES O MENSUALES FIJADOS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL PARA DICHA FIGURA, NO SE TENDRÁN POR COMPLETOS CUANDO EL ÚLTIMO DÍA SEA INHÁBIL, SINO HASTA QUE SE CUMPLA EL HÁBIL QUE LE SIGA.
Texto de la tesis
Los numerales 1178, 1179 y 1180 del Código Civil Federal prevén reglas en la manera de contar el tiempo para la prescripción a saber: 1) los días son de veinticuatro horas, 2) el que comienza se cuenta entero, aunque no lo sea, pero aquel en que termina debe ser completo y, 3) si este último es feriado, se recorre al útil siguiente. Ahora bien, para que tal medio liberador de obligaciones se actualice, la legislación sustantiva establece distintos plazos, verbigracia, en razón de años o meses; sin embargo, ambos conceptos comprenden lapsos que se conforman por días, respecto de los cuales apli...
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