IUSera
Registro digital 2000861 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.1o.P.T. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A SU PAGO, LA SUSPENSIÓN DEL LAUDO QUE LO OBLIGA A INDEMNIZAR AL TRABAJADOR EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS, AL EQUIPARARSE AL SALARIO QUE ÉSTE DEJA DE PERCIBIR DEBIDO A SU EDAD, DEBE RESOLVERSE CONFORME AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de utilidad pública, entre otros, el seguro de cesación involuntaria del trabajo. Por su parte, el artículo 11, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, señala que el régimen obligatorio comprende los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Por tanto, si la pensión por cesantía en edad avanzada reclamada en el procedimiento natural se hizo derivar del régimen de seguridad social a cargo del Instituto Mexi...

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