PAGARÉ. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PARA QUE SU SUSCRIPCIÓN SEA EFICAZ CUANDO EL OBLIGADO NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR, ES NECESARIO QUE UN TERCERO FIRME A SU RUEGO Y QUE DE ELLO DÉ FE UN CORREDOR, UN NOTARIO O UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
Texto de la tesis
Para la cabal comprensión del artículo 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debe atenderse al principio pro persona consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, y en vigor al día siguiente, por cuanto a que el análisis y deducción del significado de la ley deben hacerse siempre procurando favorecer a la persona, esto es, que la interpretación jurídica debe buscar en todo momento el mayor beneficio para el hombre, acudiéndose a la norma en su...
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