MANDATO. ES NECESARIO ESTABLECER LA CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD EN EL DOCUMENTO QUE CON TAL CARÁCTER SE OTORGUE.
Texto de la tesis
El artículo 2596 del Código Civil para el Distrito Federal, en la segunda parte de su primer párrafo, establece que el poder no se podrá revocar: "... en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.". Ahora bien, lo anterior debe interpretarse en el sentido de que en el caso de que en el otorgamiento de un poder se estipule la cláusula de irrevocabilidad, porque dicho mandato sea un medio para cumplir con una obligación, en el documento en que confiera debe establecerse cuál es la...
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