IUSera
Registro digital 2000841 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 20/2012 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD PREPARATORIA. LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE CONCEDER ESE BENEFICIO A QUIENES HUBIESEN SIDO CONDENADOS POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INAPLICABLE CUANDO SE HAYA ACTUALIZADO LA TRASLACIÓN A ALGUNO DE LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO DE DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Penal
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Texto de la tesis

En términos del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, no es posible -salvo las excepciones expresamente reconocidas en la norma- que la autoridad ejecutora de la pena conceda el beneficio de libertad preparatoria a quienes fueron sentenciados por el delito contra la salud previsto en el artículo 194 del mismo ordenamiento. Sin embargo, a la luz del principio de exacta aplicación de la ley penal y del fin que subyace a la figura de traslación del tipo, tal prohibición es inaplicable a quienes fueron condenados en términos del citado artículo 194, pero posteriormente reci...

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