LESIVIDAD. LA EXPEDICIÓN DE PLACAS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN Y RECIBOS DE PAGO A UN PARTICULAR, PRESUPONE LA OBTENCIÓN LEGAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
La expedición de placas, tarjetas de circulación y recibos de pago a un particular, respecto de un vehículo dedicado al servicio público de "taxi", presupone la existencia de la concesión como origen de dichos actos administrativos y la obtención legal de todos los títulos en términos del artículo 68 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. Por tanto, si en el juicio de lesividad la autoridad afirma que la concesión es inexistente, resulta incorrecto que la Sala responsable arroje al demandado la carga probatoria, pues, en primer término, los actos negativos no son objeto de prueba y, ademá...
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