LESIONES. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBAN TENERSE COMO MORTALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA DEL INCULPADO, POR LO QUE DEBE ATENDERSE AL CASO CONCRETO Y NO A ESA TEMPORALIDAD PARA DETERMINAR SI SE TRANSGREDEN O NO LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 108 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, al no prever un plazo dentro del cual deba tenerse como mortal a una lesión, no deja en estado de indefensión al inculpado, puesto que en su fracción I establece elementos objetivos que permiten determinar dicha cuestión, los cuales son susceptibles de ser comprobados y demostrados mediante dictámenes médicos y/o necropsia. Así, aunque la víctima del delito de lesiones muriera previo a la consignación de la causa o al momento de dictarse el auto de término constitucional, y estuviera latente la posibilidad de que se iniciara la re...
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