LESIONES. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBAN TENERSE COMO MORTALES A AQUÉLLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
La garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al legislador a expedir normas en las que señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador, en demérito de la defensa del procesado. Por otro lado, el artículo 108 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, prevé el supuesto específico en el cual la muerte de una persona es resultado o consecuencia de una lesión en sus órganos pr...
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