LEGATARIOS. TIENEN DERECHO PARA PEDIR LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la interpretación analógica o por mayoría de razón del artículo 906 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se concluye que no sólo los herederos, sino también los legatarios tienen derecho a solicitar que se les adjudiquen los bienes que conforman su legado, no obstante que el precepto citado se refiera a los herederos, puesto que en los juicios sucesorios tanto herederos como legatarios tienen como principal interés recibir el patrimonio que les corresponde, pues ambos adquieren los bienes del autor de la sucesión, con la diferencia de que los primeros lo hacen a títul...
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