JUICIOS DE AMPARO Y RECURSOS DE REVISIÓN. EL REGISTRO DE LA MATERIA QUE SE HAGA DE ELLOS EN LAS OFICIALÍAS DE PARTES COMÚN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES FEDERALES, NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS DE FONDO SOBRE LA VERDADERA NATURALEZA DEL ASUNTO PLANTEADO NI DETERMINA SI DEBE O NO SUPLIRSE LA QUEJA DEFICIENTE.
Texto de la tesis
El registro de la materia que se haga en las Oficialías de Partes Común de los juzgados y tribunales federales no constituye un elemento real y objetivo para determinar la verdadera naturaleza del asunto planteado, toda vez que la respectiva inscripción que se asienta en dichas oficinas es propiamente para efectos registrales y de distribución de cargas de trabajo en razón del turno, para lo cual se toman en consideración únicamente los elementos que inicialmente se tienen a la vista, como es el caso de la autoridad responsable, acto reclamado, etcétera. Es decir, el registro que de una demand...
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