JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. AL RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO DENTRO DEL PLAZO DE LA VÍA ORDINARIA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN DETERMINAR, EN PRIMER LUGAR, CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL CASO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE).
Texto de la tesis
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el plazo ordinario para promover la demanda de nulidad es de 45 días y de 15 días para interponer el recurso de reclamación. Ahora bien, el siete de agosto de dos mil once entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mi...
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