JUICIO DE ALIMENTOS. AL SER UN PROCEDIMIENTO DE ORDEN PÚBLICO Y TENER UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL, AUNQUE ESTÉ ASEGURADO EL PAGO DE LA PENSIÓN PROVISIONAL FIJADA EN AQUÉL, LA CONTROVERSIA DEBE CONTINUAR EN LA VÍA ORDINARIA, Y NO APERCIBIR A LA ACTORA CON EL SOBRESEIMIENTO EN CASO DE NO COMPARECER A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De conformidad con la fracción III del artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, hecho el pago de la pensión provisional solicitada en la demanda de alimentos, garantizado el de las subsecuentes o trabado el embargo, la controversia se ventilará conforme al procedimiento ordinario; ello sólo implica un cambio en la forma en que debe tramitarse la litis, pero no permite que el juzgador deje de observar los principios fundamentales que rigen los procedimientos familiares regulados en la sección primera, del capítulo segundo "Procedimientos especiales", del libro...
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