IUSera
Registro digital 2000828 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.P.A.3 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA PROHIBICIÓN DE LA AUTORIDAD PARA CAMBIAR LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SÓLO ES APLICABLE RESPECTO DE CUESTIONES QUE CONOCÍA AL EMITIRLA, PERO NO DE ASPECTOS QUE SE LE HICIERON SABER EN EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que conforme al artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la contestación de la demanda no pueden cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, también lo es que ello sólo es aplicable respecto de cuestiones que la autoridad conocía al momento de emitirla, pero no de aspectos que se le hicieron saber en el trámite del juicio, ya que considerar lo contrario le impediría expresar argumentos de defensa y haría nugatoria la facultad establecida en el artículo 20, fracción IV, de la citada ley, de refutar los conceptos de nuli...

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