JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA CLAUSURA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES UNA SANCIÓN EXCESIVA NI DESPROPORCIONAL Y, POR TANTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El citado artículo 20, párrafo segundo, que prevé la clausura del establecimiento por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en él establecidas, no contiene una sanción excesiva ni desproporcional de las proscritas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se considera que existe proporción y razonabilidad suficiente entre la magnitud de la infracción cometida y la gravedad de la sanción, dado que se impone por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones formales que prevé el aludido numeral, las cuales tienen como fin permitir al...
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