INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE UN BIEN. AUN CUANDO SEA ORDENADA POR UNA SENTENCIA EJECUTORIADA, EL REGISTRADOR ESTÁ FACULTADO PARA CALIFICAR SI LOS DATOS DEL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR, GUARDAN IDENTIDAD CON LOS ASIENTOS REGISTRALES Y, EN CASO DE ADVERTIR ALGUNA INCONGRUENCIA, SUSPENDERLA O NEGARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 8.25, fracción III, del Código Civil del Estado de México, vigente hasta el 2 de septiembre de 2011, dispone que los registradores y demás servidores públicos habilitados calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten; y que la inscripción o anotación podrá suspenderse o denegarse cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro. De la interpretación a dicho numeral, concluye de que en el procedimiento registral, los derechos pretendidos gozan de una veracidad de presunción que se mantiene hasta en tanto no se demuestre la d...
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