IUSera
Registro digital 2000812 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 52/2012 (10a.) · Primera Sala

INFORME PREVIO. EL PLAZO PARA RENDIRLO INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDA LEGALMENTE HECHA Y CONCLUYE A LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 24, 34 y 131 de la Ley de Amparo, se advierte que los términos en el incidente de suspensión corren de momento a momento, y que las notificaciones surten efectos para las responsables desde que quedan legalmente hechas. En ese tenor, el plazo de veinticuatro horas de que disponen dichas autoridades para rendir el informe previo se computa a partir del momento en que la notificación en que se les requiere para que lo rindan queda legalmente hecha y concluye a las veinticuatro horas siguientes, pues entender que dicho plazo inicia al día...

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