ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULARLO DEBE PUBLICARSE OPORTUNAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación no establece el plazo para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del procedimiento para el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, también lo es que de su interpretación sistemática con el numeral 20 del propio ordenamiento se colige que, para respetar el principio de legalidad, tal publicación, al igual que la del referido índice, debe efectuarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, al constituir dicho procedimiento la mecánica para determinarlo, con lo cu...
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