INCREMENTOS SALARIALES. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VÁLIDAMENTE PUEDEN APARTARSE DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN XII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Si bien conforme al artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón la carga de probar el monto del salario y su pago, la Junta válidamente puede apartarse del texto legal citado cuando en el incidente de liquidación el actor señala incrementos desproporcionados, respecto de los aumentos a los salarios mínimos o a la realidad económica del país, pues en estos casos debe arrojar la carga de la prueba a quien los señala, por resultar inverosímiles. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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