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Registro digital 2000809 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.T.1 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCREMENTOS SALARIALES. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VÁLIDAMENTE PUEDEN APARTARSE DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN XII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Si bien conforme al artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón la carga de probar el monto del salario y su pago, la Junta válidamente puede apartarse del texto legal citado cuando en el incidente de liquidación el actor señala incrementos desproporcionados, respecto de los aumentos a los salarios mínimos o a la realidad económica del país, pues en estos casos debe arrojar la carga de la prueba a quien los señala, por resultar inverosímiles. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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