IMPEDIMENTO. PRUEBAS EN EL, DEBEN RENDIRSE NECESARIAMENTE EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si se toma en cuenta que el juicio de amparo es un procedimiento de orden público que se rige por el principio de "buena fe", los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de él, deben declararse impedidos cuando se actualice alguna de las hipótesis que prevé el artículo 66 de la Ley de Amparo, que revela las diversas causas de impedimento establecidas por el legislador, mismos supuestos que son limitativos, y no enunciativos. Asimismo el cuarto párrafo del artículo 70...
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