IMPEDIMENTO. ES INFUNDADO EL PROPUESTO POR UN MAGISTRADO EN LA REVISIÓN, POR HABER CONOCIDO DEL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN RESOLVER SU FONDO.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo no son recusables, entre otros, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, pero deberán manifestar que se encuentran impedidos, cuando hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción, la resolución impugnada. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 180/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federació...
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