HUELGA. SI SE ACREDITA QUE LA EMPLAZADA ES UNA INDUSTRIA O NEGOCIO FAMILIAR EN LA QUE SÓLO LABORAN LOS DUEÑOS, SUS CÓNYUGES, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y PUPILOS, DEBE DECRETARSE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la jurisprudencia 2a./J. 80/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 409, de rubro: "HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES.", en la que señaló que puede terminarse el procedimiento de huelga si, con independencia de la etapa en que se encuentre, no se c...
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