HOMICIDIO. CONCEPTO DE CONCUBINATO EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 242, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de México, establece que por el delito de homicidio se sancionará al que lo cometa en contra de su concubina o concubinario, de cuyo texto se advierte que es un tipo especial, porque se encuentra integrado con los elementos "dar muerte a otra persona" del tipo básico (homicidio), al cual subsume y agrega, como característica distintiva, que la víctima sea, en el caso, un "cónyuge, concubina o concubinario". En ese tenor, si entre los elementos normativos de valoración jurídica que integran el tipo que describe al delito espec...
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