IUSera
Registro digital 2000796 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIX.1o.P.T. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE POR SER CONSECUENCIA DEL TIEMPO LABORADO NO RECONOCIDO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El tiempo laborado por el trabajador y no reconocido por el Instituto Mexicano del Seguro Social incrementa las prestaciones accesorias -ayuda de renta, ayuda de actividades culturales y recreativas, etcétera-; por tanto, su exigencia depende del reconocimiento de esa antigüedad; de ahí que no cabe reclamarlas en forma autónoma, aun cuando se cubran periódicamente, pues se pagan con una antigüedad diversa a la reclamada, precisamente por el desconocimiento por parte de la patronal del periodo de antigüedad que las genera ni se actualizan autónomamente por falta de una declaratoria formal que r...

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